Desde la ley Orgánica 2/2006 del 3 de Mayo de Educación (LOE), encontramos referencias sobre la tutoría:
Artículo 1: Principios
a) La calidad de la educación para todo el alumnado, independientemente de sus condiciones y circunstancias.
f) La orientación educativa y profesional de los estudiantes, como medio necesario para el logro de una formación personalizada, que propicie una educación integral en conocimientos, destrezas y valores.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
Artículo 2: Fines
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
Al final de este artículo dice que los poderes públicos prestarán mayor atención a aquellos factores de la educación que favorezcan la calidad educativa, entre los que se encuentran la orientación educativa y profesional.
m) La consideración de la función docente como factor esencial de la calidad de la educación, el reconocimiento social del profesorado y el apoyo a su tarea.
Artículo 2: Fines
a) El pleno desarrollo de la personalidad y de las capacidades de los alumnos.
Al final de este artículo dice que los poderes públicos prestarán mayor atención a aquellos factores de la educación que favorezcan la calidad educativa, entre los que se encuentran la orientación educativa y profesional.
Artículo 18: Organización en la Educación Primaria
En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado.
Artículo 91: Funciones del profesorado
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
Artículo 102: Formación Permanente
En aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.
En aquellos aspectos de coordinación, orientación, tutoría, atención educativa a la diversidad y organización encaminados a mejorar la calidad de la enseñanza.
También el RD (1513/06) por el que se establecen las enseñanzas mínimas de la Educación Primaria, determina lo siguiente:
http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/doc.php?id=BOE-A-2006-21409
Artículo 10: Promoción
Al finalizar cada uno de los ciclos y como consecuencia del proceso de evaluación, el profesor tutor, teniendo en cuenta la información de los otros profesores del grupo de alumnos, tomará las decisiones correspondientes sobre la promoción del alumnado.
Artículo 11: Tutoría
En la educación primaria, el profesor tutor coordinará la intervención educativa del conjunto del profesorado y mantendrá una relación permanente con la familia.
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